En virtud del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023 en el cual se establece una modificación a la prescripción médica bajo receta y en su artículo 206 establece que dicha prescripción médica se deberá efectuar exclusivamente con el nombre genérico del medicamento eliminándose la opción de receta junto al nombre genérico de una marca comercial.
Esta Sociedad tiene la necesidad de objetar científicamente esta decisión ya que en la Argentina la mayoría de los productos aprobados por la ANMAT no son sometidos a pruebas de bioequivalencias y biodisponibilidad comparadas con la droga original. Por tal motivo, al no cumplirse con esos, la elección de la marca comercial será potestad del farmacéutico, facultad emitida por el Estado. Por lo antes mencionado, en estos dos actores recae la responsabilidad civil, penal y ética. Como Sociedad queremos reforzar que nuestra preocupación principal es la salud y bienestar de nuestros pacientes, que podrían ser altamente perjudicados en el caso de recibir una medicación de baja calidad sin estándares adecuados de bioseguridad.
En vista de todo lo mencionado previamente, la Sociedad Argentina de Endocrinología y Metabolismo expresa su posición en desacuerdo a este artículo del DNU que atenta contra la seguridad de los pacientes y la libertad profesional médica para prescribir monodrogas genéricas o marcas.